viernes, 3 de junio de 2011

La Escena del Crimen en un caso de violación sexual


UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”


ESCUELA DE POSTGRADO

MAESTRÍA EN DERECHO

MENCIÓN EN DERECHO PROCESAL PENAL

MAESTRISTA

MIRIAN YANETH SANIZO CAMAPAZA

ASIGNATURA :

CURSO: CRIMINALÍSTICA I

DOCENTE: Dr. Pablo A. RODRÍGUEZ REGALADO
JULIACA-PUNO-2011

La Escena del Crimen en un caso de violación sexual
Es un caso de violación sexual de menor de 14 años, los hechos se suscitaron el día 22 de abril del año 2,009, a horas 13.00 p.m. en circunstancias que la madre de la menor  la envió  a su terreno llamado Hirpaparqui, en la Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno, con la finalidad de que pastear a sus ovejas, momento en que se le acercó un sujeto a bordo de una bicicleta preguntándole si conocía a una persona X, el mismo que vestía con un pantalón granate, con pasamontañas de color negro, y con zapatillas de planta gruesa, quien amenazándola de muerte  a la menor de 09 años, la llevó a una casa abandonada de material noble, sin puertas ni ventanas, a unos metros del terreno, donde forzageandola la obligó a que se echará en el suelo sobre unas bolsas viejas de cemento, donde abuso sexualmente dejándola sangrando en su parte intima, para luego  irse dicho sujeto, amenazándola que si decía algo a su madre la iba a matar, corriendo de inmediato  la niña a avisar a su madre e interponiendo la denuncia respectiva. Este caso fue procesado con el antiguo código de procedimientos penales, de los cuales puedo decir que como refiere la doctrina que “La escena del crimen es el lugar o espacio físico donde sucedieron los hechos investigados. Es el foco aparente protagónico en el cual el autor o partícipe consciente o inconscientemente deja elementos materiales o evidencias, huellas y rastros que puedan ser significativos para establecer el hecho punible y la identificación de los responsables”. El lugar de la escena puede darse en un ambiente cerrado, abierto o mixto.(reglas de la escena del crimen por Elizenda Quispe Castillo).
En este caso la escena del crimen fue la casa abandonada, las evidencias serán las bolsas de cemento abandonadas en ese lugar, los plásticos, la tierra, piedras etc. En todo esto intervendrán los peritos, asimismo las pisadas del sujeto ingresando a la casa abandonada, pelos o bello pubiano del sujeto.
En Doctrina podemos encontrar como interpreta la escena del crimen, opiniones de tratadistas, obviamente compenetrados con un conocimiento particular, que para el presente caso es el criminalístico, luego tenemos a JAIME DURÁN A Quien dice que “Escena del crimen es el lugar en que se ha cometido el hecho, con todos los elementos que lo presentan. La escena en sí puede extenderse a puntos distantes al lugar mismo en que se encuentra el cadáver o en que se ha realizado el hecho”, ABEL GUTIÉRREZ CHÁVEZ “Lugar del hecho es el sitio o espacio en donde se ha cometido un acto ilícito, y en donde se encuentran los indicios y evidencias. También se le conoce como el lugar del delito, la escena del crimen, o el escenario del delito; el propósito fundamental de su estudio es el de lograr tanto la reconstrucción del hecho como su verdad histórica”. Dr. PABLO ALFONSO RODRÍGUEZ REGALADO “Es aquel espacio, en el que se ha llevado a cabo la comisión de un acto calificado como delito, el mismo que puede o no dejar como resultado evidencias físicas, las que a su vez pueden o no estar focalizadas en ese mismo lugarque es una definición completa y exacta de lo que es la escena del crimen, y que encaja en el caso anteriormente descrito.
Del caso anteriormente invocado, se tiene que de los peritos que intervinieron, no fueron especialista en la materia, ya que el primer certificado médico legal, lo dio el médico cirujano del Puesto de salud de Yunguyo, que no era médico legista especializado, dando como resultado al examen: ropas intimas manchadas con sangre, se visualiza introito vaginal eritematoso, laceración a horas 1,3,5,, himen perforado con escaso sangrado. Diagnostico: 1.-violacion sexual. 2.-desfloracion reciente de himen. De fecha 22 de abril del 2009. Posteriormente se realizó la ratificación pericial hecho por el primer perito y el segundo perito corroboró con el dictamen médico pericial que la menor presentaba “desfloración reciente de himen.”
La critica a este caso sería que no actuaron los peritos de forma correcta a las normas que se establece, ya que en esta caso de violación sexual no se examinó el examen espermatológico del acusado, ya que la doctrina indica que se debe sacar la muestra u objeto de estudio de las prendas de vestir o de cama (ropa interior, sabanas etc.), Indicios recogidos en el lugar de los hechos (papel higiénico, preservativo), muestras de secreción vaginal. La toma de muestra se hará en corte en prendas de vestir o de cama remitidas al laboratorio, con torundas o hisopos, secreción vaginal, para la prueba de ADN. Con la finalidad de un aspecto reconstructor en el lugar de los hechos, aspecto identificador en el laboratorio, Certificación de las evidencias: con los dictámenes periciales, Establecer la presencia o ausencia de espermatozoides humanos tanto en el lugar de los hechos como en las muestras remitidas al laboratorio. La técnica o procedimiento es la búsqueda de las manchas con ayuda de la lámpara de Wood-UV, Método microscópico: maceración, concentración, fijación, coloración y observación al microscopio. El personal: Perito Biólogo, Técnico o auxiliar de laboratorio.
En el caso no se aplicó las evidencias que se deberían haber realizado para mejor esclarecimiento de los hechos, se tomó en cuenta la declaración referencial de la agraviada, los antecedentes penales del sujeto,(que tenia por una anterior violación a otra persona),y los dos resultados emitidos por los peritos, La diligencia de reconocimiento de vistas fotográficas del procesado por parte de la menor, no se aplicó más pruebas en el caso
En cuanto a la sentencia de fecha 16 de mayo del año 2010, se le condenó a Diez años de pena privativa de libertad y a un pago de reparación civil de mil nuevos soles, Posterior a la sentencia el 19 de mayo de ese mismo año, se presentó recurso de nulidad, por parte del fiscal superior, cuya pretensión impugnatoria fue que la corte suprema de justicia de la República, declare haber Nulidad en la sentencia, y se imponga al condenado la pena prevista en el art. 173 inciso 2 del código penal vigente a ese fecha, ”Si la victima tiene entre 7 a menos de 10 años, la pena será no menor de 15, ni mayor de 20” Posteriormente a esto el 06 de octubre de ese año, la corte suprema declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto le impone 10 años de pena privativa de libertad, reformándola en el extremo, impusieron 15 años de pena privativa de libertad y declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene.
Actualmente esto ha cambiado, ya  que nuestro código penal en su artículo 173, el cual refiere que “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con: Si la victima tiene menos de 10 años de edad, la pena será de cadena perpetua.” Por lo cual se puede ver que los operadores jurídicos, (el juez y el fiscal, abogado) no actuaron eficazmente en el caso. Ni hubo peritos acreditados y la pena que se impuso según mi punto de vista es injusta, para el delito que se cometió, ya que la integridad física y psicológica de una menor fue dañada y este daño difícilmente lo superará, llevando este hecho sucedido en su mente para toda su vida, en cuanto a la reparación civil, es muy poco en monto impuesto, y aun así ni todo el dinero del mundo reparará el gran daño cometido contra la agraviada, que tan solo era una niña de 09 años de edad.

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